Resumen del Artículo doscientos setenta y siete

Artículo doscientos setenta y siete del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Los Juzgados y Tribunales españoles prestarán a las autoridades judiciales extranjeras la cooperación que les soliciten para el desempeño de su función jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, las…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos setenta y siete

Los Juzgados y Tribunales españoles prestarán a las autoridades judiciales extranjeras la cooperación que les soliciten para el desempeño de su función jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas sobre esta materia.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos setenta y siete

¿Qué dice el Artículo doscientos setenta y siete del LOPJ?

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¿El Artículo doscientos setenta y siete del LOPJ está vigente?

El artículo doscientos setenta y siete del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos setenta y siete dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos setenta y siete?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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